Las cámaras de videovigilancia son fundamentales para mantener tu casa segura, pero siempre respetando la privacidad de los demás. Por eso existen leyes que exigen su instalación para uso privado. La normativa sobre uso de cámaras de videovigilancia se basa en el principio fundamental de la propia protección de los datos personales. Dichas normas están dictadas en un estatuto específico, distinto de las normas que rigen los sistemas de videovigilancia en lugares públicos.
El incumplimiento, es decir, la grabación de imágenes sin consentimiento, es amonestado y por tanto sancionado.
Si ha instalado o planea instalar equipos de alarma como detectores de humo o CCTV con cámaras interiores inteligentes en su hogar, debe notificarles y hacerles saber a estas personas que existe un sistema de alarma de video inteligente. Si tienes dudas, nosotros de blog Tecnictran te aconsejamos que consultes con un abogado en Málaga especialista en protección de datos.
Compatibilizar la instalación de cámaras de videovigilancia y protección datos
En España, la protección de la imagen, así como el derecho al honor y a la intimidad son derechos fundamentales consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española. Los derechos antes mencionados son inherentes e inalienables a todo ser humano. En otras palabras, no pueden ser objeto de renuncia o cesión a terceros.
Antes de instalar una cámara de videovigilancia, debe asegurarse de no infringir las normas ni infringir los derechos de los demás.
En el caso de instalar cámaras para controlar lo que sucede en nuestros hogares, el acto se enmarca en el ámbito personal y doméstico, por lo que no es necesario ningún tipo de medidas de protección de datos.
Es una historia diferente cuando la cámara se coloca afuera y captura imágenes de otras personas. La ley protege a las personas que deben pasar por la perspectiva de una cámara de vigilancia privada: peatones, comerciales, familiares, vecinos, profesionales, etc.
Las cámaras de vigilancia instaladas en espacios privados deben limitarse a grabar ese espacio.
Requisitos hay que tener en cuenta al instalar un sistema de videovigilancia exterior
La grabación de imágenes personales está regulada y por tanto sujeta a determinadas normas que salvaguardan los derechos individuales:
- Antes de la toma de imágenes, los titulares de equipos de videovigilancia están obligados a registrarse en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
- Coloque un cartel informativo en un lugar claramente visible para que los transeúntes sepan que están pasando por un área que está bajo vigilancia por video. De acuerdo con las leyes de protección de datos, en el cartel deben figurar los datos del instalador y la dirección para acceder, modificar o cancelar su imagen.
- Sólo el propietario responsable de la instalación puede acceder a las imágenes grabadas. Si la conexión es a través de Internet, el acceso estará restringido mediante usuario y contraseña.
- El lugar donde se ubique el equipo de videovigilancia deberá ser vigilado o de acceso restringido. Solo el personal autorizado puede acceder mediante usuario y contraseña.
- Las imágenes deben guardarse durante un máximo de 30 días después de la grabación.
¿Qué debemos saber antes de instalar una cámara de vigilancia exterior?
Antes de instalar las cámaras, debemos ser conscientes de que nuestro derecho a la seguridad puede entrar en conflicto directo con el derecho a la privacidad y la seguridad de los demás.
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Resolvamos las dudas más comunes en relación las cámaras de videovigilancia y protección datos:
- No se puede instalar una cámara que grabe la vía pública o las casas del vecindario
- Para instalar cámaras en una comunidad de vecinos se requiere de la aprobación de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios. Si ya hubiese un sistema de seguridad y las videocámaras fueran un refuerzo, simplemente se necesita la aprobación por mayoría simple.
- Un vecino puede colocar cámaras de seguridad en zonas comunes de la propiedad si la propuesta es aprobada de manera unánime por el resto de propietarios.
- Se puede grabar a alguien del servicio doméstico siempre y cuando los trabajadores sean informados de que están siendo grabados y siempre ateniéndose a lo expuesto en el Reglamento de los Trabajadores.
- Si la cámara de videovigilancia capta a alguien que comete un delito se debe acudir a las autoridades competentes para entregar las imágenes junto a la correspondiente denuncia.