La instalación de cámaras de seguridad es una práctica muy habitual en el mundo empresarial, ya sea por razones de seguridad o para controlar la labor de los empleados. Sin embargo, las empresas han de tener en cuenta una serie de requisitos legales en cuanto a Videovigilancia y Protección de Datos a la hora de instalar estos equipos.
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1) Cartel Informativo de Videovigilancia
Es obligatorio colocar carteles informativos avisando de la presencia de cámaras de videovigilancia en los accesos de la empresa. Este cartel informativo deberá estar en un lugar suficientemente bien visible. Además, en el mismo deberá constar que en el lugar al que se accede hay cámaras de seguridad y que las personas que sean grabadas pueden ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Existe un modelo de Cartel de Videovigilancia que proporciona la Agencia Española de Protección de Datos.
Además, la empresa deberá también facilitar impresos a las personas afectadas por las grabaciones en los que también conste la identidad y direcciones del responsable del tratamiento de los datos.
2) Inscribir un fichero en la Agencia Española de Protección de Datos
Antes del 25 de mayo de 2018, fecha en la que empezó a funciona el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR), inscribir un fichero era un requisito imprescindible para todas aquellas empresas que fueran a instalar sistemas de videovigilancia en sus instalaciones. Ahora ya no es necesario, pero la nueva normativa exige nuevas obligaciones, como el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales (aunque solo para empresas grandes con más de 250 empleados).
Este registro no es más que un resumen de cómo se utilizan esas imágenes e incluye diversos puntos: 1) Nombre y datos de contacto del responsable o del delegado. 2) Para qué se utilizan dichos datos 3) Plazos para la supresión de los datos 4) Destinatarios… en realidad se trata de un documento muy similar al de los antiguos ficheros, por lo que las compañías que ya tuvieran un sistema de videovigilancia antes de la llegada de la nueva ley podrán utilizar sus ficheros antiguos para acogerse a la normativa.
3) ¿Dónde se deben instalar las Cámaras de Videovigilancia?
Hay lugares que comprometen la intimidad de las personas y en los cuales está terminantemente prohibido grabar, como vestuarios o baños. Las cámaras tampoco podrán enfocar directamente a las vías públicas (salvo que sea estrictamente necesario) ni grabar conversaciones. Además, si se usan cámaras móviles estas deberán instalar máscaras de privacidad en las imágenes que capten espacios públicos o zonas en las que esté prohibido grabar.
Aparte, el uso de estas cámaras de vigilancia deberá estar justificado y no utilizarse para otros objetivos distintos de los de la seguridad o el control de trabajadores (por ejemplo, con fines comerciales o de marketing).
4) Acceso a las grabaciones
5) Mantenimiento de las grabaciones
6) ¿Se puede grabar a los trabajadores de una empresa?
7) Sanciones por incumplir la normativa de Videovigilancia y Protección de Datos
8) Situaciones en las que queda excluido cumplir la RGPD
Por ejemplo, imágenes obtenidas con un fin únicamente privado o familiar o videoporteros cuya única función sea identificar a las personas que accedan al centro y en los que no se efectúen grabaciones.
Por su parte, en el caso de la difusión de imágenes de la empresa con fines publicitarios o informativos a través de Internet, las empresas tampoco deberán acogerse a la LOPD a no ser que en las imágenes aparezcan personas a las que se les pueda identificar